NÚMERO 420 (AGOSTO 22- 2021 (DOMINGO)
FUNDADO EN AGOSTO 12/2012.
Director
Bernardo A. Rendon Restrepo
Asesor en Propiedad Horizontal
Periodista: TP. # 11.119, Resolución
3647- Febrero 3 1992
Emanada del Ministerio de Educacion Nacional
Bogotá D.E
Asesor en Propiedad Horizontal
Periodista: TP. # 11.119, Resolución
3647- Febrero 3 1992
Emanada del Ministerio de Educacion Nacional
Bogotá D.E
Editora y Asesora
Alba Hoyos Botero
CON RELACION A LOS SEGUROS QUE CUBREN LOS RIESGOS DE INCENDIO Y TERREMOTO EN UNA COPROPIEDAD. (De un folleto de colpatria)
PRIMERO: ARTICULO 15- LEY 675: El Artículo 15, Parágrafo 1º, Ley 675- 2001, dice que son obligatorias las Pólizas de Seguros que cubran incendio y terremoto en áreas comunes.
01) Independiente de la obligación legal, el objeto del seguro es trasladar a un tercero la pérdida patrimonial que se presente en un activo, ya que nos veríamos forzados a restaurarlo o indemnizando a terceros por daños que estos bienes o nuestros representantes ocasionen.
02) No obstante, la Asamblea o el Administrador, podrán constituir Pólizas que cubran bienes comunes inclusive la parte edificada.
.03) Es conveniente que los inmuebles que tiene la copropiedad, sean asegurados por sus mismos propietarios contra los mismos riesgos.
04) La Ley no define exactamente una sanción si no se cumple con la obligación de asegurar los bienes comunes.
05) Pero los responsables de no haber aprobado el seguro en el edificio, han de responder ante los COPROPIETARIOS Y TERCEROS por ese hecho.
06) La copropiedad debe Asegurarse por el valor que tenga la reposición.
07) La cobertura del seguro debe ser por un valor superior calculando a cuanto ascendería reconstruir el proyecto hoy, de acuerdo con los planos iniciales.
Nota 1: Normalmente el valor de una póliza que ampare la copropiedad, se debe actualizar diariamente, lo cual debe constar en el texto de la póliza, en un anexo denominado índice variable.
08) La maquinaria que pueda tener una unidad residencial, anualmente se le debe solicitar al proveedor de cada equipo que, otorgue por escrito una cotización de lo que constaría la reposición del equipo a uno nuevo.
09) Especial cuidado hay que tener en lo que se refiere a subestaciones eléctricas, a los motores y a ascensores, Es primordial precisar qué incluye el valor que se ha vendido, ya que algunas veces las cifras dadas por los proveedores no incluyen las instalaciones o acometidas existentes.
10) En el reglamento debe quedar estipulado claramente un listado de los bienes comunes de la copropiedad y que son esenciales, los cuales deben de quedar asegurados. La estructura de la copropiedad, se puede considerar como un bien común, con cimientos, bases, columnas, losas, techos, etc. En el caso por ejemplo, de los apartamentos, las partes que se relaciona como propias son: A) Las paredes que dan hacia la fachada. B) La estructura que tiene el piso y el techo C) Las columnas que sean interiores. D) Las paredes que dividen el área privada de otros bienes exclusivos o de las zonas de circulación.
Nota 2. Por lo tanto, son bienes privados de un inmueble los puntos siguientes: A) Los acabados que tiene. B) Elementos que sean no estructurales, tales como las paredes que dividen los espacios.
11) No son asegurables aquellos bienes que las Aseguradoras clasifican no susceptibles de ser asegurados. Para el efecto en toda Compañía consultada, deben definir los bienes no asegurables y la razones que tienen en cada uno.
12) Hay varios riesgos en un edificio que requiere de una asesoría excelente, para tener suficiente conocimiento antes de adquirir la póliza y en la cobertura.
13) Fuera de los riesgos que son naturales como por ejemplo: los terremotos, inundaciones, rayos, deslizamientos, etc. se pueden presentar otros hechos difíciles de prevenir:
13.1) Incendios, cortos eléctricos, actos vandálicos, eventos causados por los terroristas;
13.2) Sustracciones, hundimientos, desplazamientos y agrietamientos;
13.3) Asentamientos en los cimientos, bases, muros, pisos, fallas en los techos, vibraciones o movimientos que se presenten en el subsuelo.
13.4) Daños en marcos, soportes, molduras, rejas u otros implementos que tenga la fachada.
13.5) Terremotos, temblores. Incendio, explosión, huracán, tornado, fuego.
13.6) Asonadas y destrucción como consecuencia de la misma.
13.7) Daños que sean ocasionados por escape de humo, gases.
13.8) Desapariciones de inventario no imputables al empleado.
13.9) Actos producidos por un carro bomba y similares.
13.10) Accidentes por el ascensor y pésima manipulación de los extintores y de la red para apagar incendios
13.11) Pérdidas o bien daños materiales accidentales, imprevisibles incluyendo rotura de las instalaciones de acueducto y alcantarillado.
13.12) Actos ejercidos contra las personas encargadas de la vigilancia, la administración y demás empleados.
13.13) Daño físico de los edificios, de la maquinaria y de todo bien común, que sea de la copropiedad.
13.14) Posibles hechos catastróficos que puedan generar daños a toda o a parte de la edificación.
13.15) Daños que pueda generar la edificación a terceros, como una consecuencia directa de sucesos previsibles o imprevisibles.
13.16) Pérdidas patrimoniales que se puedan presentar por la ejecución de la labor de Administración, como por ejemplo:
13.16.1) En el transporte de valores.
13.16.2) El recaudo de las cuotas de administración.
13.16.3) Que sean una consecuencia de los daños ocasionados a la misma edificación, tales como el no pago de las cuotas de administración durante hechos catastróficos, los gastos de alquiler de maquinaria y equipos necesarios para la reparación entre otros.
NOTA 3: Todo lo anterior por su gravedad e incidencia, pueden producir daño incalculable a toda la copropiedad.
NOTA 4: Normalmente las pólizas de seguros cubren los riesgos antes mencionados con ciertas reservas o exclusiones como las Aseguradoras las denominan, pero debemos ir más allá y estudiar con cuidado, mediante la realización de un análisis de riesgos, que normalmente ofrecen los mismos Asesores en Seguros, sobre los hechos que se pueden presentar en una edificación y así determinar que tipo de póliza es aconsejable y con que cobertura se debe contratar.
14) La importancia de un buen acompañamiento en la contratación de un seguro es primordial. Es conveniente solicitar al Representante de la Aseguradora, las explicaciones necesarias ante un proceso de reclamación.
15) Es de importancia dar aviso de un siniestro a la Compañía a la mayor brevedad, enviando una comunicación escrita a las oficinas de la Aseguradora.
16) La Aseguradora a la vez, debe informar el procedimiento a seguir y los documentos que se deben adjuntar. Además, la Compañía podrá nombrar un ajustador que ha de asesorar a la Compañía en el daño presentado, por medio de un peritaje profesional, que podrá ser objetado por el mismo asegurado.
17) En de catástrofe, terremoto, atentado terrorista u otros que se puedan presentar, la Compañía se encuentra en la obligación de prestar la colaboración y asesoría pertinente, sin esperar que la copropiedad se lo solicite. El asegurado podrá realizar las actividades urgentes tendientes a solucionar el daño que se ha presentado, para que más tarde ese valor sea cubierto por la Compañía de Seguros. En este aspecto es bueno solicitar todas las explicaciones que sean urgentes a la Compañía, sobre que trabajos se pueden llevar a efecto, comprobantes que se deben tener y todo lo que en ese sentido sea lógico.
NOTA 5: VALOR INDEMNIZADO. La Ley es muy precisa al determinar que el valor de la indemnización sea destinado a la reconstrucción del edificio.
NOTA 6: DE LA PERDIDA SUPERIOR A UN 75 POR CIENTO. En el caso de una pérdida superior a un 75% , según concepto de Peritos autorizados, el valor de la indemnización se distribuirá según el coeficiente entre los copropietarios. No obstante, se puede decidir la reconstrucción, aprobado por un 70%.
NOTA 7: EL DAÑO OCASIONADO ES DE MENOR GRAVEDAD. Si el daño ocasionado se considera que no es tan grave, el valor recibido se deberá destinar a la reconstrucción. Si hay propietarios que no tienen asegurados sus bienes o que las áreas comunes no fueron debidamente asegurados, se entenderá que será necesario decretar una o varias cuota extras para la reconstrucción.
NOTA 8: SI NO SE DETERMINA EL VALOR DEL SEGURO. Si la Asamblea no define el valor del seguro, éste será responsabilidad del Administrador, quien lo renovará en cuantía suficiente para que a cargo de los propietarios no haya ninguna cuota de coaseguro y quede a cargo de la Aseguradora la indemnización del siniestro por no presentarse situación de infraseguro.
NOTA 9: PRIMA DE LOS SEGUROS. El pago de la prima anual de los seguros será facturado de acuerdo con el coeficiente.
NOTA 10: AFECTACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES. La indemnización que provenga de un seguro, quedará afectada en su totalidad para la reconstrucción, salvo que por un setenta (70) por ciento, se decida lo contrario.
NOTA 11: SI LA INDEMNIZACIÓN NO CUBRE LA RECONSTRUCCIÓN. Si el valor de la indemnización no cubre la reconstrucción, se deberá reunir la Asamblea para aprobar una o varias cuota extras o definir otras alternativas.
NOTA 12: SI LA ASAMBLEA NO IMPARTE APROBACIÓN A LA CUOTA EXTRA. Si la Asamblea no aprueba la cuota extra para completar la reconstrucción, el valor de la indemnización se repartirá entre los propietarios teniendo en cuenta el coeficiente vigente.
NOTA 13: ESCOMBROS. Una vez recibido el valor que corresponda a una indemnización, la Administración ha de separar una partida suficiente con destino a la remoción de los escombros.
Espero que hayan disfrutado de su Contenido, hasta pronto…
extractadas de Internet, principalmente de Google,
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EL CAMPANARIO, EL OBSERVATORE
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